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Fallos: 74:34 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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i dos vuelta del primer cuerpo de estos autos, constando de estos k que Suarez alambró el terreno que sele había adjudicado en la .

FO division.

| Sexto : Que la expresada division se hizo sin la intervencion de la demandante, la que no sólo no la asintió aceptandola mensura extrajudicial practicada, sinó que desconoció el derecho que se atribuía Suarez para proceder á la cesacion del condominio en virtud de arreglos privados y protestó de los actos ejecutados por el mencionado Suarez, como se comprueba por Jos escritos de fecha veintiuno de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro, y de cuatro de Mayo del mismo año por ella presentados en el jvicio testamentario de la finada Isidora Valdez de Videla, que en testimonio corren de foja ciento cincuenta y dos cuelta á foja ciento sesenta y nueve vuelta, Séptimo : Que en tres de Junio del citado año de mil ochocientos noventa y cuatro, segun consta á foja ciento veinte, el demandado Suarez se presentó al juzgado de primera instancia del Rosario de Santa Fe pidiendo la mensura judicial del terreno que fué de don Celedonio Valdez, causante de doña Isidora Valdez y Videla, en el que le pertenecía una parte, habiéndose nombrado para practicar la operacion el agrimensor público don Lisley G. Barnett, quien dió cuenta del cometido en Noviembre del mismo año.

Octavo : Que lascosas en este estado, diez y siete dias despues de pedida por Suarez la mensura judicial referida, ú seael veinte de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, la señora Je Rojas, que había sido paguda de la parte de precio yarecibida cuando el contrato y de la segunda cuota consistente en la entrega de una casa que se escrituró á su favor por Suarez, interpone la accion que motiva este juicio y demanda á Suarez para «el pago de las cuotas vencidas hasta el saldo del precio, tomándose como base para establecer el monto de dicho precio la área correspondiente á la tercera parte del campo de Villa Constitu

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-34

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