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Fallos: 74:40 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DISIDENCIA
Vistos : Los recursos de nulidad y apelacion deducido, contra la sentencia de foju quinientas veinte y tres.

Considerando en cuanto al primer recurso: Que la nulidad aley gada por la parte de don Luis P. Suarez contra la sentencia, consiste en que ésta lo condena ú otra cosa que la pedida por parte de la actora en su escrito de demanda, por cuanto le manda pagar las cuotas que constituyen el saldo del precio del campo vendido, sobre la base de la extension fijada á dicho campo en una mensura particular, realizada en virtud de convenio entre condóminos, y no tomando por base el tercio de la extension del campo mensurado por el agrimensor Dichesnois en mil ochocientos setenta y seis, que fué lo que se solicitó por la actora en el petitum del escrito de demanda.

Que aun cuando son exactas estas referencias, ellas no funda», sin embargo, la nulidad de la sentencia de que se trata, por ser evidente que dicha sentencia se ha pronunciado sobre lo queha sido materia de la litis contestacion, ó se. sobre el pago de las cuntas en que se dividió una parte del precio del campo vendido á Suarez, y la señora Videla de Rojas le ha demandado, invocando para ello las estipulaciones del contrato respectivo, á cuyo cumplimiento el Juez lo ha condenado,-como ha entendido que debía hacerlo en justicia, lo que basta para la validez de su fallo, la cual no dependr de la justicia Ó injusticia de éste, ni de que el Juez acepte ó niegue las pretensiones de las partes en la forma que se lo pidan, desde que puede resolverlas en cumplimiento de los deberes de su oficio, modificindolas como considere que es arreglado al mérito de autos y al derecho de ellas.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-40

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