Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:221 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

sei Ó no tenido Maggioni como sub-arrendatario de Budin hasta el 31 de Enero de 1896, porque no consta que debiere subarriendos, ete, (art, 1593 y 1594, Código Civil); y porque Budin noera loratario de las cantinas en las fechas del embargo, verificado con mucha posterioridad al arreniamiento hecho á Galli, y finalmente porque esta última circunstancia hac- inaplicable el artículo 3883 del mismo Código, invocado tambien por el ejecutante, Y las posiciones de foja 98, tampoco fundan esa oposicion, pues si bien confiesa Maggioni, que los objetos embargados en el Rosario existían desde antes del 31 de Enero de 1896, agrega que las compró de Budin en Setiembre de 1895; confesion que no puede ser aceptada en la primera parte solamente y rechazada en la segunda (Fallos de la Suprema Corte, tomo 11 pág. 204 ; tomo 17 pág. 340 y otras) como pretende el ejecutante.

Y considerando con relacion á la sezunda cuestion :

8" Que enla diligencia de embarg- se expresa que no estaba Budin en Metan, sino su representant: don Ramon Sanchez administrador de di ho establecimiento, «título que se repite al terminar dicha diligencia, á la que concurre el expresado Sanchez, En la de desalojo de la misma cantina se expresa que « no encontrándose en ella don Emilio Budin y sólo don Ramon Sanchez ocupante de dicho establecimiento», se entendió con él y se verificó en su presencia, el desalojo, Como se ve Sanchez no se titula representante de Maggioni sino de Budin en la primera de las diligencias citadas, tomando en la segunda el título de ocupante del establecim ento. Nada hay en tcdo esto que induzca presuncion de posesion y propiedad á favor del tercerista sobre las existencias de esa cantina. .

9" Que las piczas de fojas 13 á 16, además de referirse únicamente á la cantina del Rosario y sus existencias, son instrumentos privados que no pueden oponerse al ejecutante porque su fecha cierta data recien desde su presentacion en los autos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos