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Fallos: 74:216 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE plido, con lo pactado se efectuó el desalojo por mandato el juzgado ; Que en el mismo juicio consta el compromiso contraido pur Budin, de pagar ála administracion, hasta la fecha indicada los alquileres que debía, « entendiéndose que el señorBudin no podía sacar los objetos existentes en las cantinas, sin pagar p'éviamente el alquiler deve: ¿ado », y no habiéndose cumplido esa vbligacion, él (el ejecutante) pidió y obtuvo el embargo de lus existencias ; Que á la administracion le const1 que las existencias de las cantinas de Metan y ltosario de la Frontera sean de Maggioni, 10 habiendo paraellas más dueño que Budin, quien tenía arrendadas las cantinas, ó que se agrega que por la ley y por el convenio, las existencias responden al pago de los alquileres devengados :

Que al tercerista corresponde probar el derecho de propiedad invocado, y él por su parte desconoce eficacia 6 valor jurídico á los instrumentos presentados y desconoce tambien los hechos aseverados pur el tercerista ; y concluye pidiéndose rechace, con costas la tercería.

4" El ejecutado lo contesta ú foja 23, manifestando: Que tudos los hechos narrados por Magyioni en el escrito de demanda son rigurosamente exactos ; Que ese señor subarrendó las cantinas de Metan y Rosario de la Frontera, donde trabajaba con sus muebles y capital propio independientemente del negucio que él (el ejecutado) hacía por su parte en otras cantinas y en los perjuicios de la empresa ; Que vencido su contrato con el Ferrocarril Central Norte, entrego las cantinas y furgones á su sucesor el señor Galli, arrendatario de la empresa en el servicio de cantinas y furgones; Que, segun ha subido despues, Galli subarrends, ásu vez, á Maygioni las mismas cantinas que el (Budin) Je arrendaba antes, y seguía en ella trabajando con sus elementos hasta que vino el embargo, motivo de esta tercería ;

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-216

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