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Fallos: 74:223 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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concedido ú Budin para eF desalojo, y no consta que éste hubiese sacado las existencias que tenía en la cantina que nos ocupa ; por emsiguiente ese recibo de alquileres dados en esa fecha, no prueba la propiedad 4 favor del tercerista y debe considerarse por otra parte, que esa misma fecha no puede oponerse al ejeentantr, para quien sólo es cierta la de presentacion en juicio artículos y fa!los citados en el Y" considerando).

11 Que si bien el tercerista ha producido tambien como prueba la absolución de posesiones por parte de Budin, ello no puede "ponerse al ejecutante cualesquiera qne sean las declaraciones el absolvente, en virtul del principio universal de jurisprudencia, segun el que la confesión sólo perjudica al que lo hace y no úi terceros ; lo que implica decir que el juzgado no puede atrihuir mérito á esa prueba.

Por estos fundamentos, fallo: sobre la primera cuestion, en sentido alirmativo; sobre la segunda en sentido negativo, En consecuencia, se declara legítima y se almite la tercería de dominio, deducida por don César Maggioni, un lo que respecta .

á los bienes embargados, en la cantina del Rosario de la Frontera, los que serán desembargados y entregados al tercerista, librándose al efecto exhorto al señor juez federal de Salta; y no se hace lugar á la tercería en lo relativo 4 los bienes embargalos en la cantina de Metan; todo, sin especial condenacion en costas, por haber sido rechazadas en partes las pretensiones de cada litigante ; y sín perjuicio de la accion por daños y perjuicios que al formular la tercería, manifestó Muggioni reservarse, acciun que este juzgado no puede desconocer ni reconocer enel presente juicin, por no haber sido discutido. Higase saber, transcríbase y repongáns" los sellos, F, Marina Alfaro,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-223

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