220 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 5" Que no obsta úá lo dicho el arguinento opuesto por el señor administrador, de que la prueba testimonial es inadmisible por tratarse de un contrato de calor major de doscientos pesos, pues esa prueba no la acepta el juzgado como justificativa sinó como demostrativa del hecho de la posesion.
6° Que tampoco obsta á esa conclusion el argumento fundado en el artículo 2° del contrato de Badin, pues si bien este se obligaba ú atender personalmente las cantinas, 6 «n su ausencia por medio de personas de responsabilidad, ésto no impide que las existencias de la del Rosario pertenezcan ú Maggioni, quien se encontraba al frente de elía, srgún se dice en las diligencias citadas en los resultandos 6° y 7", y en virtud delo dicho en el cuarto considerando, Con mayor razon debe desestimarse ese argumento, si se tiene en cuenta: 4° que cuando se practicó el embargo, el contrato eri de término vencido, y su prórroga encontrábuse tambien vencida: lo demuestra su propio texto el expediente sobre desalojo y las pusiciones absueltas para el señor Rapelli; y 2° que el contrato se hallaba terminado de hecho, pues ha compensado el señor administrador que desde el 31 de Enero de 1896, fueron arrendadas las cantinas á don Juan Galli quien io confirma en su declaracion de foja 76 vuelta.
7 Que son igualmente inaceptables los argumentos al ejecutante fundados sobre la obligacion de Budin de no sacar los objetos existentes en las cantinas, sin previo pago del alquiler y sobre la afectacion especial con que la ley grava los que se encuentren en el inmueble =!quilado. Tal obligacion no afecta 4 terceros, y supone que los objetos que no habían de sucarse, pertenecían ú Budin, pues lo contrario importaría, por parte uel último, disponer de Jo ajeno sin consentimiento del dueño, desde que los embargados en el Rusario le pertenecen, como se dijo en el cuarto considerando, La afectacion de los muebles al pago de alquileres, tampoco funda la oposicion del ejecutante,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:220
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