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Fallos: 74:224 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fallo de la Suprema Corie Ruenos Aires. Julro 26 de IN Vistos y ronsiderands: Que es un hecho reconocido por las partes y plenamente averizuado que el tercerista don César Maggoni, estaba en tenencia de la estacion del Rosario de la - Frontera, cuando tuvo lugar el embargo que ha motivado la tereería así como que, en el mismo acto protestó eoitra la medida, manifestando ser de su propiedad Tis casas embargadas, Que esv antecedente unido al escrito resultante de los instramentos privados de foja trece y foja quinee, prueba testimo nis producida por Magrioni, y recibo de foja primera reconueidoi foja setenta y ser por >a atirminte Juan Galli, nuevo loestario general de las cantinas y turgones de la línea, dan elemento probatorio suficiente para haber por averiguado que "Il citado Magzion: ocupaba la mencionada eantina del Rosario de La Frontera en cuidad de sublocatario de Budin hasta el treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa y seis, fecha en que, por convenio debió terminar el contrato de locación entre el ferrocarril y Budin; y de alif en delante en la misma calrbad, ya de Budin, que no desalojó las cantinas según la empresa. ó ya ole Galli el nuevo locatario con contrato á principiar sexde el témino del concertado con Budin.

tpue La calidad. nombre persona! y propio, con que Maggioni e upaha la cantina del Rosario y la e msiguiente posesion, tambien imenbre propio, de las cosas muebles embargadas en esa cantina, have presumi: lezalmente la propiedad del terecrista sobre e-as rosas, desde que no se ha producido por la parte del ferrocarril prueba que sirva 4d desantorizar dicha presunción artículos dos mil enatrocientos doca y dos mil enatrocientos ca=

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-224

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