Que nv comprende ni se explica la razon que haya tenido la empresa para embargar muebles que le consta (ála empresa) no eran de él, y con mayor razon despues que el mismo contratista señor Galli estaba en posesion de las cantinas que él le entregó, y despues de embargarse muebles y útiles de su propiedad que bastan y sobran pira garantizar una deuda cinco veces mayor que la de la ejecucion.
5" Llamados autos y recibida la causa á prueba, fojas 24 y 25 vuelta, las partes han producido la de que da cuenta el certificado de foja 108, sobre lo que alegaron el tercerista y el ejecutante en sus escritos de fojas 136 y 144.
6" Del expediente principal ó de la ejecuzion seguida por el administrador del Ferrocarril Central Norte contra don Emilio Budin, traído «la vista, consta que aquel en mérito de contrato con éste sobre arriendo de las cantinas en las estaciones de la línea y de los furgones confiterías, cobraba en vía ejecutiva los alquileres vencidos, cuyo pago fué ordenado por auto de foja 11, para dentro de tercero dia, despachándose mandamiento de intimación y embargo, mediante exhorto dirigido al juez federal de Salta (f.jas 13 y 14 vuelta), que se efectuó con fecha 20 de Febrero de 1896 en Metan, y 28 del mismo en Rosario de la Frontera, notándose que en el acto del embargo en este último punto, on César Maggioni que se dice estaba hecho cargo de la cantina, manifestó pertenecerle tudo lo que había en ella.
El juicio quedó paralizado de hecho con el decreto que ordenó la agregacion del exhortv diligenciado, 7 Del expediente sobre desalojo, traido tambien ú la vista, consta tambien que el administrador del Ferrocarril Central Norte, fundado en la falta de pagos de alquileres y en la dispo»icion del artículo 1479 del Código Civil, entabló demanda contra Budin para el desalojo de las cantinas y furzones, conviniéndose por acta de foja 2 vuelta 4 3, entre demandante y demandado que se desalojarían las cantinas hasta el 31 de Ene
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:217
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