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Fallos: 74:218 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ro de 1896, que se pagarían los alquileres hasta esa fecha y no polía Budin sacar los objetos existentes en ellas sin pagur préviamente el alquiler devengado, A foja 4, el actor en razon de no haber cumplido Budin su compromiso pide el desalojo inmediato, mediante exhorto al juez federal de Salt1, que se archivó y verificó tanto en Metan como en Rosario de la Frontera, en las mismas fechas del embargo, notándose que en la del último punto, Maggioni manifestó que entregaba por orden superior, 8" De los resultados precedentes y de los expuestos por las partes, surgen las siguientos cu :stiones sujetas ú resolucion judicial; 1° ¿Es legítima y debe admitirse la tercería de dominio deducida por don César Maggioni, en lo que respecta ú los bienes embargados en la cantina del ltosario de la Frontera? 2' ¿Es tambien legítima y debe igualmente admitirs: la tercería en lo que afecta ú los bienes embargulos en la de Metún? Y considerando en relación á la 1": 17 Que según se ha dicho en el primer resultado, los bienes sijetos á li tercería s01 los embargados en las dos estaciones citadas, retiriéndose el tercerista en eminto al detalle de ellos, el inventario hecho por el juez de paz, en el acto el embargo, 2 Que como se ve á foja 22 vuelta del expediente vje-utivo, Budin noestaba en la cantina del Rosario de la Frontera cuan do se practicó el embargo, encontrándose alif don Cesar Maygioni, equien estaba hecho exrgo de dicha cantina », ronél se entendió la notificacion y manifesto que todos los útiles y enres de aquella eran de su exclusiva propiedad, 37 Que las dee'araciones de los testigos presentados por el tercerista, arrojan stas con" incias: don Escipion Chevalier declara que estando des, 7. Maggioni en la cantina del R.sario de la Frontera, le pitió remitirle mercaderías que fuero»:

efectivamente remitidas por cuenta propia de Maggioni, quien

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-218

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