CAUSA KILL.
El Presbítero D. Salvador de la Reta contra D. Juan Antonio Pando, por cobro de pesos, Sumario. — 1° La confesion calificada es indivisible sobretodo en, materia civil, cuando concurren algunas presunciones favorables á la escepcion contenida en aquella.
20 No es admisible la pretension del mandatario, que contraría las obligaciones impuestas pur el mandato.
30 Seguido un juicio ejeculivo, y estando la causa en estado de liquidarse el crédito ejecutado, no puede introducirse, ni sustanciarse una reclamacion por el pago de una deuda estraña 4 la que fundó el juicio.
4 Lo que se actue con motivo de esa reclamacion es nulo, y las custas relativas deben ser de cargo del Juez que la sustancie y resuelve.
Caso.— El presbítero D. Salvador de la Reta siguió un juicio ejecutivo por cobro de pesos contra D. Juan Antonio Pando, representado por D. Pablo Salas.
Dictada la sentencia de trance y remate, vendido el fundo embargado, y hecha la liquidacion del crédito, el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:204
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