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Fallos: 74:225 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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toree del Código Civil), á que se agrega que él la ha rendido en el sentido de establecer la adquisicion para sí de las cosas referidas, Que, como lo observa la sentencia apelada, el tercerista no ha comprobado su accion en lo que resp-rta ú los objetos embargados en la cantina de Metan, la que no se encontraba en su tenencia, cuando se verificó el embargo, y i la que tampoco se refieren los documentos citados de foja trece y foja quince que se concretan á hacer constar la trasmisión á favor de Maggioni, de las existencias de la cantina del Rosario de la Frontera, y la eslebracion del contrato de subarriendo sobre la misma entre Budin y el expresado Mugzioni sin hacer ni alusion directa ó indirecta, á la cantina de Metan y á sus existencias, Que, debiendo darse por averiguado que Budin, conservó la tenencia de la cantina de Metan hasta el treinta y uno de Enero le mil ochocientos noventa y seis y que eran suyas las existencias de las cantinas, el embaryo trabado sobre ellas dentro del mes siguiente estería amparado a /ortiori, por el artículo tres mil ochocientos ochenta y cinco del Código Civil, aún admitiende que en ea fecha hubiera dejado de mantener la mencionada tenencia y pasádola al nuevo locatario, de quien á su vez la hubiese recibido Maggioni, que reconece que las cosas comprendidas en el embargo, no fueron introducidas por él enla cantina, durante el mes de Febrero en el que la diligencia se realiz (confesion de foja noventa y ocho).

Que, ni siquiera puede aceptarse que Budin pasó la cantina, en cuya tenencia se hallaba, ú la del nuevo locatario Galli, tan luego emo transrurrió el dia treinta y uno de Enero, plazo señalado para la cesación del arrendamiento convenido con aquél, pues consta, al contrario, que la empresa promovió juicio de desalojo, realizándose éste al finulizar el mes de Febrero, ó sea en el mismo tiempo en que se realizó el embargo.

Que el ferrocarril no ha probado, y ni aún afirmado que MagT. LxxIV 15

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-225

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