Carreras, esta habría tenido buen derecho ha oponerse á tal saldo fundada en sus propios arreglos.
La equidad se opone á las pretensiones de los demandados por que habiendo esperado sus ordenes la casa demandante y obligada á comprar hoy al tipodel año 89 en que estuvo de Mi nistroel doctor Varela produciría á la casa de Browell una pérdida real de más de 450 puntos en el cambio del oro lo que es inaceptable ante el derecho.
No es, pues, procedente tampoco la excepcion invocada, Además, esta excepcion está en oposicion ú los propios fundamentos opuestos por la casa de Carreras en este juicio. Si como lo sos- .
tiene, 6l debía dar órden para la conversion y no la ha dado no puede sostener que lirowell debió compensar 6 reconocer la compensacion en otras épocas.
Despues, si la compensacion estaba hecha, la casa de Carreras no hubiera reconocido despues de su fecha saldo alguno á oro hi aun en su parte numérica, porque pagada la deuda no quedaban números que compensar y sin embargo ha reconocido varias veces esos saldos posteriores (foja 4, absolucion de posiciones, foja 158), 7" Dela investigacion que se ha hecho sobre la raturaleza de las relaciones de la casa en litigio se ve que no queda otra solucion de equidad legal que la fijacion judicial de la fecha del saldo 6 sea de la fecha á que la casa demandante pnede e: avertir i oro las sumas á papel que tiene entregadas lu casa demandada y pagarse su saldo en aquella moneda, Por la misma razon que lu casa de Carreras no puede fijar una fecha en que el oro hubiera estad» más bajo, por la misma que la casa demandante no puede pretender un tipo más alto que el actual del oro como sería el de la Jignidacion de foja..., el juzgado no puede fijar otra fecha que la de la sentencia.
Porque es la sentencia la que debe fijar la fecha del vencimiento de la obligacion de Carreras (artícnlo citado); y porque en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:204
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