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Fallos: 74:206 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE dados han alegado contra el procedimiento ejecutivo que se ha seguido en' esta causa, fundados en la inexacta aseveracion de que esta Suprema Corte ha pronunciado, como juez originario de la causa, el auto de solvendo sieudo asf que lo ha hecho, como tribunal de apelacion revocando, en uso de atribuciones constitucionales y legales, un auto apeludo del inferior.

Que carece igualmente de razon de ser la excepcion de inhabilidad de título opuesta por los demandados, cuando alegan que noes título hábil la cuenta por la que se les ejecuta, en virtud de haber declarado esta Suprema Corte en el anto de foja ochenta y nueve que dicha cuenta no fija el verdadero estado de las relaciones jurídicas entre las partes respecto del saldo adeudado, el cual se establecería recien en la sentencia de remate, porque esta declaracion no obsta en manera alguna, para que la cuenta de que se trata, siendo como es una cuenta reconocida en ju >, traiga aparejada ejecucion, conforme úla disposicion del artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de enjuiciamiento nacional; y sea por consiguiente título hábil, sin perjuicio de que en la sentencia se establezca de un modo definitivo el estado de las relaciones jurídicas de las partes mandando llevar adelante la ejecucion por el saldo demandado, ó por parte de él, 6 bien absolviendo ú los ejecutados de la demanda, segun fuere el mérito de la prueba que produjesen para justificar sus excepciones, prueba que en el caso sub-judice, no se ha producido, que favorezca en - "tido alguno sus pretensiones, Por estos fundamentos y los demás de la sentencia de fojas doscientos cuarenta y uno, se confirma ésta en cuanto rechaza con costas Jas excepciones opuestas por David y Antenor Carreras y manda llevar adelante la ejecucion .

Y considerando respecto de la apelacion deducida por los ejecutantes ú fojas doscientos cincuenta y siete.

Que la obligacion de la firma demandada, segun las constancias

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-206

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