DE JUSTICIA NACIONAL 199 excepciones: nulidad del auto de solvendo: nulidad del procedimiento por falta de intervencion del ministerio de menores, inhabilidad de título y compensacion.
La nulidad por razones de los menores interesados ha quedado descartada del debate por resolucion de la Suprema Corte.
En cuanto á la otra causal él dice que la Corte, no pudiendo conocer originariamente en este juicio, nunca pudo dictar el auto de solvendo, que exclusivamente puede dictar el inferior.
Cita el artículo 7, inciso 2° del 62, y 224, ley de procedimiento nacional y tambien en que al ratificarlo este juzgado en el decreto de foja 100, le modificó. La inhabilidad la funda en que el saldo de foja 46 no expresa Ia verdadera situacion jurídica de las partes, no es líquido y necesita para ser conocido el estudio y debate de lu cuenta y del punto jurídico, además en que no está definitiva y legalmente concluida la cuenta corriente pues falta el giro protestado para seguir la ejecucion sobre él.
Por último, funda la de compensacion en que hubo una época en que en razon del precio del oro y de los fondes que la casa tenía en poder de los demandantes, la firma demandada era acreedora y no deudora, porque las partidas á oro que debía y las á moneda nacional que tenía entregadas, quedaron compensados ministerio legis, aún sin saberlo las partes y que si había manifestado conformidad en diversos saldos posteriores, era sólo en la parte numérica, 4" La casa ejecutante sostiene á su vez que no debe hacerse lugar ú estas excepciones. En cuanto á la nulidad del auto de solvendo, porque la vorte no ha hecho más que dictar ese anto como una consecuencia de la resolucion que le competía dictar, es decir, sobre cuál era el saldo deudor de Carreras, 6 si debía ordinarizarse el juicio. Que el dictado por este juzgado no era más que la repeticion de aquel para agregarle los intereses acumalados hasta su fecha y que eran liquidables por simple operacion aritmética. En cuanto é la inhabilidad, que en mérito
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:199
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