á oro y á cinco meses de plazo (absulucion de posiciones de foja 158.
La casa demandante con el tin de no perder por las subas del uro y de comprarlo cuando lo creyera conveniente, tenía en depúsito sumas equivalentes 6 muyores en moneda nacional, Se reservaba el momento en que ordenaría la conversion, como era muy natural, desde que el dinero papel tenía por objeto comprar el oro al mis bajo precio. Así pasó un largo lapso ile tiempo hasta que el año 1890 con alta cotizacion del oro la casa demandante pasó una cuenta ála de Carreras en la que le presen taba un saldo á oro ú su favor por pesos moneda nacional 5607,29 y otros á moneda nacional á favor de Carreras por pesos moneda nacional 3743,59 centavos (foja 3) á cuya cuenta la casa de Carreras manifestó conformidad (foja 4).
A130 de Junio de 1891 esa cuenta arrojaba el siguiente saldo: oro i favor de Browell 5943,73 pesos moneda nacional, úá favor de Carreras, pesos moneda nacional 14.249,29, De los escritos de las partes; de la absolucion de posiciones de foja 158 y de la correspondencia de ambas casas de fojas 136 y 149 y otras, se ve claramente que ésta era la clase de relaciones jurídicas de las partes.
El año 1891 la casa de Browell intima á la de Carreras el pago del saldo á oro y que á la vez retire sus fondos en moneda nacional (foja 147). El mismo año se demanda ú Carreras con la cuenta corriente de foja 3, 5" Para fijar el saldo que se viene estudiando es preciso tener presente, como se ha dicho, las objeciones de la casa de Carreras ú la cuenta formulada por el perito, foja 46, qu - es la que sirve de base prima jacie ú este juicio, Las objeciones se reducían ú dos : 1" que la cuenta de foja 46 no expresa la verdadera situacion de las partes; 2" que la cuenta corriente no ha terminado.
En cuanto ú lo primero, si bien es cierto que la cuenta refe
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:201
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