de autos, es pagar en pesos oro sellado la cuenta abierta por ella en esta clase de moneda en la casa de los ejecutantes, Que conforme ú lo estipulado por ambas partes, las cantidades en pesos moneda nacional de curso legal que la casa de los demandados entregaban á la de los actores eran para servir de garantía de que realizaría el pago de sus deudas ú oro impután dose á él por el cambio á que estuviese el oro en el día en que la misma se lo ordenase á la de Browell y compañía.
Que no habiendo probado David y Antenor Carreras que esa órden le fuese dada á la casa de aquellos respecto de las cantidades que figuran en la cuenta corriente á moneda de curso legal la conversion de tales cantidades, para que se imputen cn pago de la deuda á oro, debe hacerse en el día que lo resuelve la sentencia, sustituyéndose la órden judicial ála de los demandados que le han negado y que resultan vencidos en el juicio, por no haberla dado anteriormente.
Que respecto del saldo que se adeuda 4 Browell y compañía despues de adjudicarse en pago de su crédito las cantidades de la referencia en la forma precedentemente indicada, correspon de que se pague en pesos oro sellado ó en moneda de curso.legal al cambio que se cotizase ei oro en el día de la chancelacion del crédito.
" Que eseso lo que corresponde, porque solo asi el deudor comple con su obligacion, no pudiendo entenderse sinó que, cuando la ley dice queel pago se hará al cambio del dís del vencimiento de la obligacion, se refiere únicamente á pago hecho en ese día, como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, aplicando los principios que reglan la materia.
Por estos fundamentos se confirma igualmente dicha sentencia en cuanto ordena la liquidacion de las sumas á moneda nacional que aparecen entregadas por la casa de Carreras al cambio de la fecha de la sentencia de primera instancia, con declaracion de si hubiese todavía saldo á favor del ejecutante, éste
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:207
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