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Fallos: 74:205 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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obligaciones de esta naturaleza, e: cambio se fija al día del vencimiento de ella (artículo 619 citado).

Si la casa demandada se cree perjudicada en esta fijacion ello sería sólo debido á sus propios arreglos y á sus omisiones de haber ordenaillo la conversion en 11 época en que el oro estaba mis bajo, En su mérito, se resuelve no hacer Jugará las aceptaciones alegadas porla firma David y Antenor Carreras, ála presente ejecucion, con costas, debiendo en consecuencia llevarse clla adelante por el saldo á oro que resulte de la liquidacion de la cuenta corriente de ambas casas, al cambio del día de esta sentencia, prévio descargo de las sumas ú moneda nacional, que aparecen entregadas por la casa de Carreras, debiendo además los interesados comparecer á nombrar perito contador para que haga la liquidacion. Hágase saber original, repóngase y trascríbase préviamente y en su caso pase al archivo.

C. Moyano Gacitúa.

Calio de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 18598 Vistos: Considerando: Que el decreto de solvendo expedido por esta Suprema Corte en el auto de foja ochenta y nueve, lo ha sido conociendo del recurso de apelacion deducido por Browell y compañía contra el acto del inferior de foja setenta y uno, que negaba la vía ejecutiva intentada por ellos contra la razon social David y Antenor Carreras, para ser pagados del saldo de la cuenta que les cobraban.

Que no existe, por consiguiente, la nulidad que los deman

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-205

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