1 de lo resuelto por la Suprema Corte esta excepcion importaba alzarse contra la cosa juzgada pues la Corte había dicho que procedía sobre el saldo de foja 46 la vía ejecutiva sin perjuicio de que fuera modificado en la sentencia definitiva. En cuanto ála compensacion, que ésta era improcedente desde que Bro well no pudo compensar sin órden de Carreras y desde que la ley tampoco nada pudo operar. Que á más no podían compensarse de pleno derecho cantidades heterogénea . y sumas de cuentas corrientes, dineros, 5" Recibida la causa á prueba, se produce el escrito de foja...
y la confesional de foja...
Y considerando: 1 Que las excepciones que la casa demandada opone á la ejecucion son tres: nulidad del auto de solve:do, del procedimiento por falta de intervencion del ministerio de menores, inhubilidad del título de la ejecucion y compensacion.
2 Respecto de lo primero ha pasado en autoridad de cosa juzgada que la nulidad no existe(fallo de foja...). Tampoco puede decidir que lo es el auto de solvendo dictado por la misma Su— prema Corte porque de las resoluciones de este tribunal no compete conocer ú este juzgado.
3 La inhabilidad de título se funda en que el saldo que arroja el dictámen pericial de foja... no expresa la verdadera situacion de las partes contratantes y que no habiendo terminado la cuenta corriente que existía entre ambas casas, por no haberse giradu contra Carreras por el saldo y protestado el giro, no hay base para este procedimiento ejecutivo.
En vista de esto el juzgado debe conocer la naturaleza de las relaciones comerciales que mantenían ambas casas y del contrato de que se trata, 4 El orígen de esta cuenta esel siguiente: En el año 1888, la casa demandada hacía compras á la demandante de mercaderías que ésta haría venir de Europa. Las compras se hacían
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:200
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