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Fallos: 74:208 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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deberá pagarse en oro sellado ó su equivalente en moneda nacional al cambio del día del pago efectivo. Las costas de recurso se pagarán en el orden causido, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXCIV
Don Nicolis Mihanovich contra Perez y Cueto; sobre cobro de lanchajes y reconvencion por daños y perjuicios Sumario. — El dueño de la carga no tiene derecho para reciamar los daños procedentes de avería, y aún de falta completa de ella, si no ha pedido en tiempo oportuno el reconocimiento judicial y la estimacion pericial que prescribe el artículo 1079, Código de Comercio.

Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federa Buenos Aires, Noviembre 18 de 1698.

Vistos los presentes autos y los agregados promovidos por don Nicolás Mihanovich contra los señores Perez y Custo por cobro

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-208

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