198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3" Si en garantía de la deuda á oro, se han entregado cantidades de moneda legal con la calidad de ser convertidas al cambio del dia en que el deudor lo ordenase, y no se ha probado la existencia de esa órden, la conversion tiene que ser hecha al cambio del dia en que lo ordene la sentencia, para poder imputar el importe al pago de la deuda.
4° El resto que quede 4 cubrirse, debe ser pagado 4 oro, ó en moneda legal al cambio del dia de pago.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Córdoba, Julio 8 de 1897.
Y vistos: Las del juicio ejecutivo deducido por la razon social Roberto P. Browell y compañía, de Buenos Aires contra la de David y Antenor Carreras de Córdoba, de las que resulta :
1 La demanda se instauró con el documento 6 cuentas corrientes de foja 3, pidiendo que la casa demandada abonara el saldo á oro. prévio el reconocimiento del mismo.
2" Despues de varios incidentes relativos á la naturaleza del juicio iniciado y al monto del saldo á cobrarse, la Suprema Corte decidió que era procedente 'el juicio ejecutivo sobre el saldo fijado pericialmente á foja 46, el que servía 4 ese objeto prima facie y sin perjuicio de modificar su monto ó dia, despues de atender á las excepciones de las partes. A este objeto la misma Corte Suprema dictó el auto de solvendo mandando abonar á la firma demandada la suma que expresaba ese saldo, 3" Notificado ese auto, la firma demandada opuso varias
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:198
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