Pero en e! caso sub-judice, no se trata excelentísimo señor de la recusacion ordinaria en virtud de lus causales mencionadas; pues lo que motiva y funda la recusacion formulada, son las irregularidades de carácter grave en que ha incurrido el secretario doctor Zavalía en la sustanciacion del procedimiento, irregularidades que por su carácter inhabilitan 4 dicho funcionario para seguir actuando un dia más en esta causa, con per-, juicio notorio de los derechos de la parte que represento, Por otra parte, Exma. Corte, el artículo invocado por el inferior no se refiere al recurso de nulidad por omision de trámites sustanciales que por disposicion expresa del derecho, anulan las actuaciones; y la accion de nulidad articulada por mi parte en 1° instancia, es como tal apelable, sín que esto sea incompatible con lu disposicion del artículo 42 citado, Dadas las causales manifestadas en pro de la recusacien y el carácter de faltas graves que esas irregularidades revisten á su sola enunciacion, es manifiesta la procedencia de los recursos denegados por el inferior, recursos concomitantes en este caso, con el ejercicio de la superintendencia que corresponde ú esta Suprema Corte eu presencia de los cargos formulados contra el secretario doctor Zavalia.
Por tanto: suplico á Y. E. que, prévio informe del juez de la causa, se digne declarar mal denegados los recursos interpuestos en el incidente de recusacion, concediéndomelos en relacion remitidos que sean los autos por el inferior, Es justicia, Exmo, señor, Otrosf digo: que formulado el presente recurso llega ú mi conocimiento que el señor secretario se ha excusado de continuar entendiendo en la cansa, pero el señor juez a quo no hace lugar por no encontrar mérito para aceptarla, Dignese V. E. tener presente la circunstancia apuntada y será tambien justicia.
Francisco N. Viñas.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:196
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