RECURSO
Suprema Corte:
Francisco N. Viñas, por don Francisco Francioni, en los autos seguidos con la sociedad Howaldtsweske sobre nulid..d de un juicio arbitral y cobro de pesos, ante V. E, respetuosamente digo :
Que en el incidente que tengo promovido ante el juzgado á cargo del doctor Olaechea y Alcorta en los autos referidos, sobre recusacion del actuario doctor Eduardo M. Zavalfa, he interpuesto para ante V. E. los recursos de nulidad y apelación, contra el auto por el que no se hace lugar ú la recusacion deducida.
Ahora bien: como dichos recursos me han sido denegados, me veo en el caso de traerlos á la consideracion de V. E. por via de queja, haciendo uso del derecho que me acuerda el artícu- , lo 229 de la ley de procedimientos federales.
Debo hacer presente á este alto tribunal, que los recursos expresados, interpuestos subsidiariamente con el de reposicion, han sido fundado por mi parte, en la owision de las formas prescriptas, por el urtículo 42 de la ley citada para la sustanciacion de los incidentes de la naturaleza del presente, lo que constituye una violacion del procedimiento suficiente á fundar la nulidad articulada, desde que no se me ha permitido probar las graves irregularidades materia de la recusacion deducida y demandadas formalmente al inferior.
Si bien el señor juez a quo declara improcedentes los recursos denegados, en mérito de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley de Procedimientos recordada, debe tenerse en cuenta que esa disposicion se refiere al caso de denegarse la recusacion fundada en las causales com:unes enumeradas en el artículo 43 de la misma ley,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-195
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