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Fallos: 74:171 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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demandado por no tratarse «le obligaciones derivadas de aquel contrato sino de obligaciones de hacer derivadas de los boletos referidos, el demandado no puede oponerse legalmente á cumplir Binguno de los hechos reclamados en lus capítulos que sobre este punto contiene la demanda, pues cada uno es indispensable para hacer válida la escrituracion delinitiva que debe asegurar á los contratantes los derechos que tuvieron en vista, ú saber; trasmision del dominio en la tierra, para lo qu no basta la tradiciun sinó está acompañada de justo título (artículo 2602, Código Civil) y cesion de las acciones del concesionario de un centro agrícola á favor del cesionario para lo que es indispensable el título mismo del cedente (artículo 1454, Código Civil).

149 Que los antecedentes de estos antos revzlan que además de la negativa del demandado se encuentra éste, por actos que le son imputables, en la imposibilidad de dar escritura al demandante, á saber : los títulos de la propiedad misma y la concrsion del centro agrí-ola Gándara que se obligó Bonorino á transferir á Real de Azua contratando ú nombre propio en los boletos aludidos están á nombre de don Eduardo Villate, person:

extraña al juicio y al negocio en cuestion, segun resulta de los informes corrientes úá fojas 33 y 40, y aun cuanda se quisiera salvar este inconveniente con el poder y declaraciones de Vilate de que Bonorino puede disponer del campo se encontraría siempre con la protesta de Villate ú foja 46 vuelta en la que se consigna la simulacion llevada á cabo con el propósito de eludir la inhibicion pendiente contra Bonorino, áquien se previene de la enajenacion que va hacerse, prevencion que se encuentra confirmada en los dos boletos firmados por Villate y de que dan cuenta los informes de fojas 25 y siguientes. El centro agrícola Gándara, no existe ya, y los motivos de haber retirado el gobierno la concesion están detallados en los decretos de foja 56, siendo todos ellos imputables al concesionario Villate, el cobro y consiguiente embargo del terreno por contribucion atra

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-171

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