Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 74:166 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

sando al escribano que se designe los documentos y recaudos que se expresan en el mismo escrito de demanda, Que vencido dicho plazo durante el cual debía seguir solamente la escritura de promesa de venta y tratándose de hacer hoy la escritura definitiva de venta, huce notar que el contrato por sus términos precisos reviste un doble carácter, el de una venta de inmuebles por lo que se refiere á la traslacion del dominio sobre los terrenos vendidos, y el de una cesion de créditos y acciones en cuanto se expresa que la venta se refiere á chacras de un centro agrícola.

Termina el demandante pidiendo se compela al demandado para que dentro de un término equitativo se proceda por este al otorgamiento de la escritura definitiva de acuerdo con las prescripciones de la ley de centros agrícolas, ó en c1so negativo se declare rescindido el contrato por culpa del vendedor condenándolo al pago de daños y perjuicios que estima en la cantidad de 1100 pesos moneda nacional, de acuerdo al artículo 628 del Cádigo Civil, y las costas del juicio.

2 (Que acreditada en forma la competencia del juzgado por razon de la distinta vecindad de los litigantes, se corrió traslado de la demanda al señor Bonorino, 3" Que este último se expide á foja 10 exponiendo: Que hace mucho tiempo fué demandado por el actor ante el juzgado federal de La Plata para que le vxtendiera escritura definitiva de venta de la propiedad orígen del presente juicio denominada « El Vitel», Que habiéndole negado el derecho ú pedirle tal escrituracion detinitiva declaró que sólo estaba obligado segun contrato á bacerle escritura de promesa de venta, pues la definitiva no podía pedirla hasta que no venciera los tres años de la ley y se pusiera por él como el poseedor, «| campo 6 chacras en condiciones, segun Jas exigencias de dicha ley.

Que reconvino ul actor para que se le condenase ú pagar al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 74:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos