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Fallos: 74:173 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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rallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 21 de 1898.

Vistos y considerando: Primero: Que de autos resulta que en diez de Diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, y veintiuno de Febrero de 1890, don Laurvano S, Bonorino vendió á nombre propio á don Ezequiel C. Real de Azua, dos fracciones de terreno formando ambas un total du ciento diez chacras del centro agrícola Gandara, firmúndose al efecto los boletos simples que corren en testimonio de fojas cuarenta y cuarenta y uno de estos autos, Segundo : Que Bonorino recibió en dieciocho de Abril de mil ochocientos noventa la cantidad de ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y dos pesos muneda nacional en pagarés al portador tirmados por Real de Azua por importe de la parte á plazos que éste debía abonar por las mencionadas ciento diez chacras, segun literalmente reza el recibo de foja cuarenta y uno.

Tercero : Que en veintinueve de Abril de mil ochocientos noventa y tres, Real de Azua demandó á Bonorino para que le otorgase la escritura definitiva de las mencionadas chacras, so

caria, que á favor del Banco Hipotecario de la Provincia recono

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-173

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