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Fallos: 74:170 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7° La sentencia pronunciada por el juzgado federal de La Plata, y que en testimonio corre á foja 44 vuelta no modifica da en nada y antes confirma la posicion respectiva de las part: s respecto á la situacion recíproca creada porlos holetos en cuestion: esa sentencia como la misma lo expresa, recayó en un pleito completamente diferente del presente, en el que Bonorino era parte actora y dirigido únicamente ú establecer el pago del servicio hipotecario y en la reconvencion se puso en cuestion Ja escrituracion provisoria y como se le llamó de promesa de venta estipulada en el boleto de Abril 15 de 1890, para antes del cumplimiento de los tres años señalados por la ley de Centros Agrícolas; mientras que en el presente cnso la parte de Real de Azua se presenta romo actora reclamando la escrituracion definitiva despues de cumplidos los tres años cuyas cireunstancia está expresamente mencionada en la anterior sentencia.

8" Que en ningun caso pudo aquella sentencia estat °r sobr» la eserituracion definitiva que no fué ni pudo ser deducida e» aquel juicio entablado y seguido antes del cumplimiento de los tres años fijados por los boletos y por la ley de Centros Agrícolas de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 32 que con " las demás disposiciones pertinentes quedó incorporado el contrato, y además sus considerandos y parte dispositiva se refieren expresamente á la escrituracion provisoria de promesa de vent:, dejando expresamente á salvo los derechos de Real de Azur ú exigir la escrituracion definitiva ú su debido tiempo.

9 Que este tiempo, una vez cumplido por el transcurso de los tres años desde la última transaccion (Abril 48 de 1890) hasta la fecha de esta demanca, Abril 29 de 1893, fué el mntivo determinante de esta demanda entablada por Real de Azua contra Bunorino, en vez que la anterior lo fué por Bonorino contra Real de Azua, 10" Que no siendo aplicables á esta cuestion los artículos del Código Civil referentes al contrato de compra-venta y que el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-170

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