que, como condicion indispensable y prévia á la escrituracion, el vendedor Bonorino debe presentar para ser tenidos como antecedentes ineludibles por el escribano que corresponde designar al comprador: 4" les títulos que lo acrediten propietaris de los terrenos en Chascomús sobre que se encuentran fundado el centro agrícola Gándara; 2" el expediente promovido ante el gobierno de la provincia de Buenos Aires que justifica que se han ¡llenado debidamente los requisitos exigidos por los artísulos 12, 18 y 31 y demás que fueran pertinentes, y que la concesion de Centro Agrícola está existente y no ha caducado pur faltas del empresario; 3" las libretas respectivas del Banco Ilipoterario por las que se acredita la hipoteca que grava Á cada una de las concesivnes vendidas, al efecto de que, hallándose de acurrdo ála distribucion y arreglo de las disposiciones de lus urtículos 30 y 31 de la citada ley, se obtenga la correspondiente transferencia á nombre del comprador para que ést: pueda hacer el servicio en la fo:ma que le corresponde, 3- Que el demandado se niega á cumplir con las exigencias consignadas en la demanda sosteniendo que no está obligado ú ninguna de ellas, sinó únicamente á firmar la escritura definitiva ú su tiempo, prévio el pago del precio, todo lo que está explícitamente consignado en la contestacion á la demanda foja 10 en los párrafos siguientes: < 2 el debía llevar los requisitos de la ley de centros agrícolas y de ninguna manera yo, pues él está en posesion plena del campo hace cuatro años ... 4 mi no me queda sino firmar á su tiempo y prévio el pago del precio de venta la escritura definitiva... pero no se lo he escriturado niselo escrituraré, inter no me pague el precio... (artículo 2609, Código Civil). Me niego á hacerle la tradicion definitiva del dominio en la cosa ú ú perfeccionar la vent:, que sólo lo haré cuando el coaprador Real de Azua me pague el precio ».
4" Que propuesta en estos términos la cuestion de pretensión por parte del actor de que se ejecutase por el demandado hechos
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:168
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-168
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos