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Fallos: 74:172 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sadu responde tambien á contribuciones anteriores ú la fundacion del Centro Agrícola, desde que éstos están exceptuados del pago de este impuesto por el artículo 44 de la ley provincial.

Por el certificado de foja 58 resulta evidenciado contra la afirmacion del demandado á foja 120 vuelta, al absolver la posicion quinta del pliego de foja 119, que el débito hipotecario que pesa i sobre el mencionado Centro Agrícola consiste en nn solo préstamo por valor de un millon cien mil pesos en cédulas série N y el servicio correspondiente á las chacras cedidas á Real de Azua, no puede hacerse sin la presentacion de las libretas que ju-tifiquen la division y apropiacion de la hipoteca correspondiente, y esta division y transferencia no puede ser hecha sin que Bonorino 6 más bien Villate ponga su crédito corriente hasta Abril 15 de 1890 correspondiendo recien entonces ú Real de Azua el pago de lo posterior á esa fecha; apareciendo de la exposicion de foja 25, que ya en Abril de 1893 había 16 trimestres impagos, es decir desde Abril de 1889 un año antes de Ja fecha fijada para el pago de Real de Azua.

127 Que en cuanto ú la apreciacion de los daños y perjuicios que en este caso son 4 cargo de Bonorino, de acuerdo al artículo 511 del Código Civil, no estando su monto justificado en auto-, el juzgado no está habilitado para pronunciarse sobre ellos debiendo por lo tanto quedar en suspenso este punto para ser ventilado en el juicio correspondiente, Por estos fundamentos, fallo: declarando rescindido por culpa del deudor el compromiso de reducir á escritura pública el boleto de promesa de venta otorgado por don Laureano Bonorino á favor de don Ezequiel Real de Azua del centro agrícola Gándara, debiendo. ser restituidos á éste los pagarés otorgados por él á favor del primero, y á B.norino la posesion del campo que ocupa Real de Azua, siendolas costas del juicio á cargo del demindado, Notifíquese orivinal y repónguse las fojas.

Juan del Campillo.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-172

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