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Fallos: 74:176 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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lin deque le otorgue la escritura de propiedad de esos mismos terrenos.

Duodécimo : Que aún cuando esta circunstancia no existiese, las condiciones en que actualmente han quedado los terrenos en cuestion, hace tambien imposible su escrituración 4 favor de Real de Azua, por cuanto una parte de ellos, ha sido vendida por el Banco Hipotecario, segun las mis:nas partes lo han denunciado ante esta Corte, y otra ha sufrido modificaciones sustanciales en las condiciones del grarámen hipotecario que sobr» ellos pesaba en la época en que Ho..orino los vendió ú Real de Azua, Décimo tercero : Que ambas circunstancias constan detallada.

mente del escrito que en fecha primero de Junio de mil ochocientos noventa y seis presentó don Eduardo Villate en los autos que le ha promovido don Laureano S, Bonorino, y que éste la presentado en testimonio (foja doscientos treinta y seis) ante esta Suprema Corte para que se le tenga en cuenta al fallar, Décimo cuarto : Que en cuanto ú la nulidad atribuida á la sentencia de primera instancia, ella no existe, puesto que el juez, uo pudiendo ordenar la escrituracion del campo por ser ella imposible, no ha podido dejar de fallar, como lo ha hecho, con arreglo á lo pedido subsidiariamente en la demanda, que era la rescisión del contrato, y el pago de los daños y perjuicios que por culpa del demandado hubiese sufrido el demandante, Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada, se confirma ésta con costas; sin perjuicio de lo que correspunda con motivo de las ventas sobre los terrenos en cuestion hechas, 6 que hiciese el Banco Hipotecario de la Provincia.

Notifíquese con vl original! y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA,
— ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-176

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