banco Hipotecario todos los intereses y amortizacion que graviban los terrenos, pues él usufructuaba el campo por habérselo entregado el demandado faltando escriturarlo.
Que el juez falló declarando todo á favor de Bonorino, es decir que sólo debía éste hacer escritura de promesa de venta y que Real de Azua pagas» todo lo que se adeudaba al Banco Hipotecario Provincial.
Que estr fallo queda ejecutoriado y pasao en cosa juzgada.
Que la continuacion en dicha forma no pudo llevarse á cabo porque el actor lo abstaculizó siempre y no complicó la sentencia, en perjuicio de los intereses de Bonorino, Que Real de Azua debía llenar todos los requisitos de la ley de centros agrícolas, pues el está en posesion plena del campo desde hace cuatro años, Despues de una extensa defensa de sus derechos termina el demandado pidiendo el rechazo con costas de Li accion instaurada por Real de Azua.
4" Recibida la cansa á prueba para que se justifiquen los heehos alegados por las partes en sus respectivos vscritos, se ha producido la que expresa el certificado del actuario corriente á foja... y las posiciones de foja...
Y considerando: 4° Que la demanda se dirige á reclamar el cumplimiento de las obligaciones de harer que nacen de los boItos suscritos entre el demandante Renl de Azua y el demandalo don Laurcano Bonorino, de Diciembre 10 de 1889, Febrero 21 y Abril 18 de 1890, preparatorios de la compra-venta de 110 lotes de chacras del Centro Agrícola Gándara, con una superficie total de 2502 hectáreas ubicadas en el partido de Chascomús en la Provincia de Buenos Aires, 2" Que tales »bligaciones consisten, segun lo sostiene la demanda en la escrituración definitiva que corresponde por el artículo 32 de la ley provincial de Centros Agrícolas; cumplido como está el término de tres años fijado en aquel artículo y
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:167
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