foja veintinueve vuelta, pleito cuya terminacion no consta en estos autos, Octavo : Que igualmente está acreditado en este expediente por documentos presentados por el mismo demandado Bonorinu que en las ejecuciones de los pagarés que él, Bonorino, sigue contra Reai de Azua en la jurisdiccion local de la Provincia de Buenos Aires, juzgado del doctor Gamboa, Villate ha opuesto tercería de dominio sobre el Centro Agrícola Gándara, viniendo así á ser litigivsa entre onorino y Villate la propiedad materia del contrato entre Bonorino y Real de Azua.
Noveno : Que posteriormente, y despues de expresados los agravios la sentencia de primera instancia ante esta Suprema Corte, Bonorino ha demandado á Villate en primero de Mayo de milochocientos noventa y seis, para que se le obligue judicialmente ú hucerle la escritura de declaratoria de que á él 1» pertenecen la propiedad del terreno y de la concesion del centro agrícola Gándara, habiéndose opuesta á ello el mencionado Villate, fundándose en que con posterioridad á su declaracion privada de wil ochocientos noventa y nueve, en virtud de nuevus convenios con Bonorino, él, Villate, es condómino de éste en aquella propiedad.
Décimo : Que de la misina prueba producida en los autos por la parte de Bunorino resulta que el terreno de que forma parte el que él vendió ú Real de Azua y es la materia del pleito, está uctualmente sometido á dos juicios, uno que Burckert, comprador de él á Villate, lo que demuestra que ese terreno no está hoy en condiciones de ser escriturado por Bonorino á Real de Azua.
Undécimo : Que de todo lo expuesto resulta evidente que, cuando Bonorino vendió á Real de Azua, los terrenos en cuestion, aquel no poseía título alguno que le autorizase ú disponer de ellos como cosa propia, ni más tarde ha podido hacerlo, desde que actualmente sigue pleito con don Eduardo Villate, á
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:175
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