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Fallos: 74:174 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cía el centro agrícola Gándara, Nuda dijo al contestar la demanda, respecto de los perjuicios reclamados.

Quinto : Que sustanciada la causa y presentidos en amba» instancias documentos pertinentes, resulta probado, y admitido por ambas partes que los títulos de propiedad del terreno y la concesion del centro agrícola Gándara nunca estuvieron ú nombre de don Laureano Bonorino, sinó que hasta hoy están extendidos á nombre de don Eduardo Villate quien dió á Bonorino en veintisiete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y nueve un documento privado declarando que umbas cosas pertehecían exclusivamente á Bonorino habiéndose prestado él á la simulacion sólo por unacto de deferencia y amistad (fojas doscientos treinta y ocho).

Sexto : Que esto no obstante habiendo el Banco Hipotecario dela Provincia exigido personalmente de Villate el cumplimiento del contrato hipotecario, y negándose Bonorino á garantirle las responsabilidades personales que habían aceptado al admitir la concesion del centro agrícola, y el préstamo hipotecario á su nombre propio, formuló en instrumento público la protesta que corre ú foja cuatro vuelta con fecha cinco de Febrero de mil ochocientos noventa y dos y vendió en dieciseis del mismo mes y año úá don Roberto Burckert el centro agrícola denominado Gindara ubicado en cel partido de Chascomús y compuesto de cinco mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas, ochenta y cuatro úreas, setenta y seis centiáreas, quedando por tanto comprendidas en la venta hecha por Villate á Burckert, las ciento diez chacras vendidas por Bonorino á Real de Azua, Séptimo : Que en Abril tres de mil ochocientos noventa y tre:

«l mencionado Burckert demandó á don Eduardo Villate para que le escriturase el centro agrícola comprado por él en mi! ochocientos noventa y dos, trabándose entre ellos un pleito segun consta de los testimonios corrientes de foja veinticuatro 4

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-174

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