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Fallos: 74:165 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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zos; b) que Real de Azua había tomado posesion de las chueras y se hacía carg»: del gravámen hipotecario, que reconocen, desde la escrituracion ; €) que Bonorino se responsabilizaba de que Real de Azua no sería perturbado enla posesion, y -° obligaba á otorgar la escritura, ante escribano público, de promesa de venta antes de vencidos los 30 días de la fecha, y si por cualquier evento no lo verificase dentro de este término le acordara renovacion de lo- pagarés por el término que cemorase la escrituracion despues de vencidos los 30 dias; d) se ratifica le que la venta es hecha con sujecion á Jo que establece la ley de Centros Agrícolas.

Que estos documentos que mo puede acompañar por el momento por no estar en su poder corren agregados á los autos á que se ha hecho referencia en el comienzo del escrito de demanda, Que con respecto á la escritura de promes. de venta que dehió ser extendida ú los 30 dias de la fecha, Abril 44 de 1390, permanece aún sin haberse firmado ni extendido uo obstante que se entabló ejecucion de los pagarés divlos, sin dar lugar ú la renovacion convenida, pero estos motivos forman el tema del juicio iniciado por Bonorino en el juzgado Federal de La Plata y no es su propósito entrar en los detalles, sino es como explicacion de los motivos porque los documentos á que se refieren figuran en esos autos.

Que los tr-= años designados por el artículo 22 de la ley de centros agrícolas le Noviembre 25 de 1887 para otorgarse escrituras definitivas á los concesionarios, están cumplidos ya aunque se tome como punto de partida la fecha Abril 18 de 1890 que fué la del arreglo último y definitivo y es llegado el caso de que el señor Bonorino con sujecion á este artículo y á las demás prescripciones de esta ley incorporadas expresamente al contrato dé cumplimiento á la obligacion contraida, procediendo á extender la escritura definitiva correspondiente pa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-165

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