Fallo del Juez rederat Buenos Aires, Julio 11 ide 1895.
Y vistos: Estos autos seguidos por don Ezequiel Real de Azua contra don Lanreano Bonorino, sobre escrituracion.
Resulta: 1" Don Ezequiel Rea! de Azua expone: Que en dos boletos sucesivos, Diciembre 10 de 1889 y Febrero 21 de 1890, compró úá don Laureano Bonorino, 110 chacras del centro agricola Gándara, con una superficie de 2502 hectáreas nbicada en el partido de Chascomús, provincia de Buenos Aires.
Las condiciones principales de esta neg ciación consistía:
1 Que el precio sería el de 200 pesos moneda nacionil por hectárea, 2 Que la compra-venta tendría lugar de conformidad á la ley de centros agrícolas de la provincia lo que importaba ineorporar al contrato las disposiciones especiales de la expresada ley y muy especialmente la del artículo 32 que dispone que tres años despues de hecha por el empresario de un centro agrícola las convesiones de chacras otorgaría eseritura definitiva de Ins tierras roncedidas á los concesionarios.
3 Que el recurrente carguría con la hipoteca que reconocían las chacras vendidas, 4" Que la cantidad Uquida que resultase del valor de la his potera deducido el del precio fijado, se consignaría en pagarés á tres, seis y nueve meses, Que estos contratos fueron confirmados y amplia tos por el documento de Abril 18 de 1890 pur el que, con el resultado de la liquidacion practicada en esa fecha se establece : a) que don Laureano Bonorino había recibido del actor, 175,132 pesos moneda nacional resultado que arroja Ja liquidacion por el importe dela parte que debía pagarse á pla
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:164 
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