Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 21 de 18us.
Vistos y considerando: Que el actor reconoce esplicitamente que no cumplió con la obligacion de hacer los servicios tanto del préstamo de cinco mil pesos en cédulas de la sériv 1 como del de los dos mil pesos que se le concedió posteriormente en cédulas de la série J, llegando su morosidad, en lo que se refiere al primero de esos préstamos principalmente hasta excederse en mucho de los setenta y cinco días prevenidos por »l artículo veintinueve de la ley orgánica del Lanco Hipotecario de la Provincia, Que incorporada la disposicion de ese artículo al contrato de préstamo, segun se ve á foja ciento treinta y ocho vuelta (escritura de foja ciento treinta y seis), no cabe duda d+ que el Banco, vendiendo en remate la casa bipotecada, ha ejercitado una facultad basada enla convencion y amparada por el artículo mil ciento noventa y sicte del Código Civil.
Que los actos anteriores y concomitenes con la venta y los posteriores á la misma demuestran que el remate se realizs por disposicion del directorio, pues que así lo dice el aviso respectivo,registrado en el periódico acompañado con la demanda, así siexpresa en la escritura de enajenación (foja ciento cuarenta), resulta tambien del informe del presidente del directorio, expedido ú solicitud del actor, mencionado en la sentencia apelada, y de la resolucion del citado directorio no haciendo lugar á a nulidad del remate alegado ante él por el mismo actor, segan éste lo reconoce.
Que el remate ha sido precedido y acompañado de los el -men= tos suficientes de publicacion y designaciones apropiadas para
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:162 
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