ARTICULO 2609 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2609 .- Se pierde igualmente el dominio por enajenación de la cosa, cuando otro adquiere el dominio de ella por la tradición en las cosas muebles, y en los inmuebles después de firmado el instrumento público de enajenación, seguido de la tradición.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2609 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2609 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 319 - Página 2833

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>
    CAPITULO V
    - De la extinción del dominio
    >


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    También puedes ver: Art.2609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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