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ARTICULO 2609 .- Se pierde igualmente el dominio por enajenación de la cosa, cuando otro adquiere el dominio de ella por la tradición en las cosas muebles, y en los inmuebles después de firmado el instrumento público de enajenación, seguido de la tradición.
Ver articulos: [ Art. 2606 ] [ Art. 2607 ] [ Art. 2608 ] 2609 [ Art. 2610 ] [ Art. 2611 ] [ Art. 2612 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2609 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2609 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2833
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
CAPITULO V
- De la extinción del dominio
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También puedes ver: Art.2609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes