DE JUSTICIA NACIONAL 157 sados sabre el lugar en que el remate se efectuaría, dado el enso de que no estuviese anunciado y de que no fuera sabido por públiva notoriedad que los rem: tes que ese establecimiento da tienen Ingar en su propia rasa, 39 Que en emanto á la ubicación de la casa, Galiano moho justificado que hubiera sido mal anunciada enel aviso de remate, por el e ntrario, la ubicacion señilada en el dicho aviso vs la misma que seretiere en el contrato hipotecario (foja 1361 entre Galiano y el Banco, en la diferencia solamente de que en el aviso se da como Imdero sudorste el Jote número 13, cuando Ii verdadero es el lote número 12.
10 Que esta discordancia en an punto tan accesorio, no porí:
tra-r duda alguna sobre la ubicacion de la finca deque se trataba M" 'Que con sólo la indicación de que elía estaba en la seeemp 17. manzana UU lote cúmero 14, extension 15 por 40, hubiera bastado, pues no hay dos terrenos en La Plata que coinectan con estas mdicaciones, 12 Que el actor pretende que se debió decir que la finca esta> ha enla calle Catimarca número 918 entre 13 y 14: sin dia que pudo hacerse tambien el anuncio en esta forma, hajo la condicion de que se hubiere probado que el número 918 correspondía á la casa vendida enya prueba no se ha producido en concepto de este juzgado con el informe que corre ú foja 93 del empresario para la colocacion de tablillas, 47 Que si bien podfa hacerse el anuncio en la forma indicada por Galiano, preferible era hacerlo como se hizo, rs decir, cun lis mismas indicaciones contenidas en el contrat: hipoterario, por ser esa la forma de ubicacion aceptada por el mismo actor, aparte de ser tan precisa que nadie podía equivocarse, sin necesidad de ocurrir á ordenanzas municipales sobre nombres de calles 6 informes, que no existen ofi Tales, sobre el número ue corresponde 5 había antes correspondido úla propiedal que se vendía,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:157
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