16" Que en úitimo caso, en el supuesto de que el directorio no hubiera autorizado ála presidencia para proceder á la venta de la casa de Caliano dicha venta resultaría bien »jecutada, en presencia del artículo 29) de la ley orginica de que la hacía /07505u en las condiciones en que esa casa 37 encontraba con dos años de servirios atrasados y con arreglo ú los articulos 1164 y 1935 del Código Civil que autorizan la ratificación por parte del interesado de lo que se hubiese hecho sin sa mandato, 17" tQue en este caso la negativa del directorio á anular el remate, por no haberse hecho con suautoriza-ion, nuportaría su ratificación, 18" Que segun el articulo 1934 del mismo código los actos de los mandatarios respecto de terceros se juzgarán efvetaados vn los límites del mandato, cuando entran en los términos de la procuración, aún cuando el mandatario tuviese en realidad exvedido el límite de sus poderes, y segun el artículo 1938 los terceros con quienes el mandatario quiera contratar á nombre del mandante, tienen derecho ú exigir que se les presente vl tustrumento de la procuración, las cartas órdenes 6 instruecio- nes secretas del mandante, no tendrán influencia alguna sobre los derechos de terceros que contrataron en vista dela procuraciou, órdenes ó imstrucciones que les fueron presentadas, 19 Que juzgando la venta hecha á Videla á la luz de estos principios no puede por menos que recunorerse su perfecta vildez: ella entraba en los términos del mandato de Galiano, en virtud del que el Banco procedía, y, por consiguiente, no puede ser tachada por lo que al comprador se refiere, Videla examinando los poderes del Banco, encontró que este podía y debía verificar el remate, desde el momento en que el deudor se hallaba con varios trimestres impagos, y que por lo mismo podía válidamente contratar con él, 20" Que si, por lo demás, el Banco hubiera cometido alguna transgresión ú los límites de sus poderes, como dice el artículo
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:153
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