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Fallos: 74:155 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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piedan eran dos: uno de 5000 pesos en células de la serie 1 y otro de 2000 pesos de la série J, hechos en diferentes orasiones.

27" Que teniéndose esto presente se comprende sin esfuerzo la razon por lo que la base que se dió para el remate fué solamente de 5700 y tantos pesos, 28" Que la razon es porque solamente se dispuso la venta por eausa de la falta de servicio al préstamo de 5000 pesos de la série [, sin tomarse en cuenta lo adeudado por el préstamo de la série J.

29" Que habiendo dos préstamos que no eran servidos en los términos del contrato, es fuera de duda que el Banco podría disponer la venta, sea tomando como base ambos créditos, sea tomando uno solo de ellos, como se hizo.

30" Que en esto no hay irregularidad alguna, mucho menos cuando consta en la escritura hecha á Videla (foja 140) que este levantó íntegra la hipoteca de los 2000 pesos de la série J, cargando únicamente para seguir su servicio con las cédulas de la série 1, conforme á la prevencion contenida en el aviso de remate de foja 4. 317 Que tampoco tiene fundamento la observacion de que se procedió al remate sin préviamente intimar al deudor al pago de los servicios atrasados.

32" Que el actor sostiene sin razon que tal intimacion se estipuló en el contrato de préstamo : lo que el contrato dice, despues de expresar que el deudor debía pagar los servicios del 1al 15 de los meses Enero, Abril, Julio y Octubre, es que la falta de cumplimiento á las obligaciones contraidas autoriza al Banco para exigir el pago de la deuda en su c.pital actual « y no siendo pagado el Banco procederá ú la venta pública del inm ueble hipotecado.

33" Que estas cláusulas están de perfecto acuerdo con los artículos 28 y 29 de la ley orgánica, segun el primero la omision

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-155

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