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Fallos: 74:156 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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del pago de un trimestre da derecho al Banco para exigir el pago de la deuda en su capital actual, y segun vl segundo, el Banco procederá forzosamente ú la venta cuando hubierau transcurrido setenta y cinco días sin verilicarse el abono, la itteligencia de ambos preceptos es bien clara, sin que pueda ríe , sultar de ello contradicción ninguna.

34" Que por el artículo 28, el Barco tiene derecho para exigor el pago de la deuda íntegra, desde el mismo momento en que ho se ha servilo un vencimiento, aunque solamente hubieran transeurrido uno ó dos dias; pero por el artículo 29 /ene In obligación de proceder ála venta, cuando hubieran transcurrido setenta y cinco dias desde el vencimiento.

35" Que esto no quiere decir que el Banco está obligado 4 intimar el pago antes de ordenar el remite, de que tenga el derecho de exigir el pazo íntegro de la deuda, no se sigue seguramente qu haya el deber de hacer tal intimación, nr mucho me155 sigue que no debe proceler ála venta, com» la ley io manda, cuan lo hubieses pasado 75 drís lesde el vencimiento sin sereste cubierto.

36 Que es asimismo inaceptable la obligacion que se basa a que no se anunció el Jugar del remate, pues dela cabeza de ios av.sos de remates del Banco se advierte que éstos tienen lugar en la casa del Banco, como puede verse en el periódico que tizura á foja 1, y que el mismo vetor ha presentado, 377 Quees Ó! 10 además, que los que tuviesen interés enel remate en Casy de que no se hubiese prevenido el local en que se realizaría lo averiguarían en secretaría, en la que, segun el aviso de la venta de la propiedad de Galiano se podrían examinar los títulos hasta el día del remate pasado el que nose admitiría ningun reclamo, 38" Que nadie compra una propiedad sin prévio estudio de sus titulos y que con tal motivo había que irá la secretaría del banco, natural es que alif mismo se podían instruir los intere

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-156

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