154 FALLOS DE La SUPREMA CORTE 1954 6 hubiera contravenido á órdenes ó ronvenciones pariicuJarmente celebradas con Galiano resperto á la venta, como dice el artículo 1938, entónces sólv habría acciones personales entre ellos, sin que de manera alguna dichas acciones pudieran tener trascendencia respecto á la eficacia del contrato, pues que esas transgresiones no tienen influencia sobre los derechos de terceros, como lo declara el artículo últimamente citado.
21 Que en su consecuencia, suponiendo ciertas las irregularidades que se alegan como cometidas por el Banco al proceder al remate, ellas nunca autorizarían la nulidad de la venta no teniendo otro efecto que armar á Galiano de una accion personal contra su mandatario el Banco.
22 Que mucho menos puede pretenderse esa nulidad cuando tules irregularidades no existen: una de ellas es que la propiedad se sacó á remate con una base menor que el capital adeududo, 23" Que desde luego puede observarse que esta circunstancia vn nada ha podido perjudicar al señor Galiano, y sf más bien beneficiario, porque un precio reducido como base de remate es siempre aliciente para obtener mayor número de postores, lo que estaba en los intereses del deudor.
24" Que la base señalada en el aviso de foja 4, es la de cinco mil setecientos y tantos pesos, mientras que el zctor sostien" que lo que debía eran ocho mil y tantos pesos, 25° Que si el precio obtenido hubiera sido mayor de la base, pero menor de lo que Galiano asegura que debía podría tener algun punto de apoyo la observacion que al respecto se hace; pero cuando el dicho precio subió á 11.700 pesos moneda nacional cubriéndose así ron mucho exceso la suma de 8000 y tantos pesos que constituía la deuda, segun el actor, no se descubre el perjuicio que éste ulega haber sufrido, 26" Que por otra parte, segun está averiguado por las confesiones mismas de Galiano, los préstamos que gravaban la pro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:154
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