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Fallos: 74:158 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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44° Que la sin razon de las argumentaciones de (Galiano á este respecto, se percibe con solo hacer presente que él hipotecó la asa Con la misma ubicacion con que se anunció el remate, no siéndole lícito sostener que tal ubicacion era buena para sn contrato con el Banco y mala para la venta que en mérito de ese contrato se celebró con Videla.

45 Que por lo demás, el informe que se pidió al Departamento de Ingenieros (foja 88) y el solicitado 4 la municipalidad foja 90), el primero sobre ubicacion de la finca y el segundo sobre su numeración, demuestran que las indicaciones se cion 1", manzana UU, lote 44, son suficientes para saberse de qué propiedad se trata, 46" Que en cuanto al hecho de si la casa tenfa ocho 6 nueve piezas, el actor no ha probado su afirmacion de que eran nueve, aparte de que probada esta circunstancia ninguna influencia tendría sobre la dificultad suscitada respecto á la mala ubicacion que se supone dada en el aviso del remate á la propiedad que se vendía.

41" Que no se ha probado por el actor que la publicacion del remate no se hizo por el plazo y los periódicos de costumbre; no habiéndose tampoco probado cuál fuese la costumbre en este respecto.

48 (Que el informe del presidente de foja 124, dice que ignora por cuantos días ordenaría la publicacion su antecesor, y que enla actualidad los avisos se publican por un términe que varía entre diez y veinte días, 49 Queel escribano que autorizó la venta á Videla (foja 140) haciendo la relacion de antecedentes con el expediente respectivo que dice haber tenido á la vista, dire que el remate se verificó por los martilleros Murguiondo y Gomez prévio los «muncios de orden.

50" Que es esta afirmacion la que debe quedar en pié 4 falta de otra más autorizada y comprobada; además la publicacion

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-158

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