deducido accion de reivindicacion fundada en la nulidad de la venta que se hizo á Videla, tal accion es la que debe juzgarse y fallarse.
64" Quela cuestion por otra parte, carece de importancia práctica pero que siendo el fundamento de la reivindicacion, la nulidad de la venta, como se lleva dicho, el resultado para Galiano será el mismo, ora se falle la accion como de reivindicacion, ora se falle como de nulidad, puesto que en las consideraciones precedentes queda demostrado que no existe tal nulidad; el resultado así viene á ser el mismo, sin embargo, convenía dejar establecida la verdadera doctrina.
65" Que en cuanto á las excepciones de defecto legal en el modo de entablar la demanda, litis pendencia y falta de personerfa, es de tenerse presente que no han sido deducidas en forma, expresándose por el contrario que no se las alegaba, con el objeto de terminar pronto el juicio.
66° Que además dado el pronunciamiento final de este fallo, puede reputarse inútil tomarlas en consideracion no obstante como se ha indicado que se las apuntaba como defensa general, el juzgado las rechaza : á la primera porque juzga que la de- .
manda es clara y en tal concepto se la ha discutido, á la seyunda, porque no se ha justificado la existencia dela litis pendencia y Á la tercera, porque la razon alegada para negar la personería de Galiano, no basta á ese objeto y lo mas que probaría sería, no que falte personería sino que falte accion.
Por estas consideraciones fallo: no haciendo lugar á la accion intentada, para que se declare nula la venta que se hizo á don Cárlos Videla de la casa del demandante y en su consecuencia ella vuelva al dominio de dicho demandante impunien— do á dos Juan Galiano perpétuo silencio, y todo con costas.
Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repóngase las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea, T. LAXIV 11
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:161
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