dels bienes hipotecados, siL5 que adopta medidas genera es sobre los deudores que se encurnt:an en el caso del artículo 29 de la ley orgánica, en cuyo ciso hay deber de proceder al ri mate, 11" Que demuestra asfmismo que 11 renta tuvo lugar con autorizacion del directorio el hecho de que el escribano público que autorizó la escritura hecha ú Videla (foja 140, da fé, al hacer la relacion de los antecedentes de la venta, de eque o habiendo el deudor cumplido sti- obligaciones con el Banco, si rirectoreo «dispuso la venta dela citada propirdad agregando el reierido escribano estas palabras. « Lo relacionado es renfur1 contas constancias le los expedientes que originales tengo de manitiesto ». 19 Que estas enunciaciones hacen completa prueba, con arre glo al artículo 193 del Código de Comercio, que dispone que los instrumentos públicos hacen plena f€ hasta que sean arguidos de falsos por accion eivil > riminal de la existencia material 4 los hechos que el oficial público hubiese anunciado como eumpiidos por el mismo, ) que han pasado en su presencia, 13 Que demuestra, tinalmente, que el directorio ordenó la venta, el hecho referido por el mismo actor de haberse presen tado ante aquel reclamando de dicha venta, siendo desoido su pedido, 14 Que es natural y lózro suponer que si el directorio desatendió áAtrabano, que pedía la nulidad del remate fundado en que este tuvo lugar sin orden de aquel, fué porque el fundamen to era realmente falso.
15 Que la erreunstancia de que el directorio bubiese estado acéfalo durant» algunos dias, loque por otra parte no resulta justificado vn los autos, no sería una prueba de que él no auto.
rizó la venta, pues queda autorizacion pudo tener lugar antes de la acefalía, lo que evidentemente sucdió dados los antecedentes que s- llevan mencionados.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:152
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