se procederá forzosamente Á la venta, si pasasen setenta y cinco dias despues de vencido un trimestre sin ser abonado.
5" Que confesado por Galiano en su escrito de demanda, que sólo pagó un trimestre, y habiendo tenido Jugar el contrato hipotecario en Mayo de 1886 y la tuenta en Noviembre de 1888 (fojas 136 y 140) resulta que pasó con exceso el término de setenta y cinco dias despues de vencido el primer trimestre no pagudo, y que por lo tanto el Banco no sólo estaba antorizado para proceder á la venta, sinó que estaba /orzado á sacarla segunel recordado artículo 29 de su ley orgánica.
6" Que obró entónces dentro de lus límites de sus poderes y obligó á Galiano como si éste personalmente tuviera celebrado el contrato de compra-venta.
7" Que no aparece justificada la afirmacion de que la venta se hubiese realizado por orden del directorio. .
8" Que demuestra lo contrario el informe del presidente del Banco (fojas 124 y 135) en que se dice que existió la órden mencionada, sin que pueda ser tachado este testimonio: 1" porque es una prueba presentada por el mismo actor; 2" porque emana del jefe de una reparticion pública, que lo expide en presencia de las constancias que en clla existen, y 3" porque ni podría alegarse que hubiera interés en ese funcionario para falsear la verdad, desde que es á otro diferente (duetor Panelo) tel que se supone, procedió sin autorizacion del directorio á la venta (señor Bone), 9" Que desde el instante que no se presenten pruebas en contrario, como no se han presentado, estas circunstancias abonan suficientemente la veracidad del referido iuforme.
10" Que el actor hace mérito de que no se ha presentado copia del acta en que el directorio ordenó el remate, pero esto se explica satisfactoriamente en el informe, diciendo que no hay acta especial sobre el particalar, porque cl directorio no se personaliza con ningun deudor en sus resoluciones sobre venta
LU
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:151
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