no se hizo en un solo diario, el de foja 1, sinó tambien en La Nacion (foja 50) que es de los de mayor circulacion en la República, 519 Que el actuario en su informe de foja 186 certifica que la publicacion se verificó durante diez dias en las veces que salió el diario Buenos Atrres.
52" Que no habiendo fijado por ley ningun término para v=tas publicaciones, él queda librado ú la prudencia del Banc», —que como queda sentado, pro "de como mandatario del deudor, como lo ha sostenido en otros casos este juzgado (véase Mugan contra el Banco Hipotecario, interiicto posesorio).
53" Que éste le da poder para verificar la venta, sin más restriccion ni traba que la de que ella se ha de efectuar en remate público, queda por consiguiente al prudente arbitrio del mandatario, todos los demás accesorios relativos al remate, 54" Que si el.deudor creyese que en tales accesorios había procedido el Banco con incuria ú neglig=ncia, ello no sería motivo para pedir la nulidad de remate, perjudicando á un tercero inocente, sino cuando más para pedir al mandatario negligente la indemnizacion de los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado.
55" Que para la firmeza de su contrato, el tercero le basta haber contratado con el mandatario, obrando éste dentro de sus facultades, todo con arreglo á los artículos 1934 y 1938 :lel Código Civil.
56" Que otro tanto es de repetirse sobre la circunstancia 1:egada de que no se fijaron carteles en la puerta de la casa á rematarse, exigencia que no tiene apoyo en ninguna disposicion legal y omision que no puede nunca perjudicar á Videla, 57" Que en el alegato de bien probado se ha articulado un nuevo hecho para decir de nulidad á la escritura otorgada á Videla, y es de que en ella nose ha transcrito como documento habilitante la resolucion del directorio ordenando el remate,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:159
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