150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tos que se indican en el auto de foja 23 vuelta, se recibieron las que expresa el certificado del actuario de foja... y agregados los alegatos sobre su mérito, sellamó autos pira definitiva, A1 Que es de tenerse presente que en el aleguto de bien probado el actor se ha hecho presente que la denominacion de accion reivindicatoria que se dió ú la intentada, enel escrito de demanda, fué una equivocación debida á que el letrudo patrocinante de la causa poco se preocupó de la redaccion de ese eserito, dejando librada en gran parte á la discrecion del apoderado ó procurador. Y quela verdadera accion intentada es la de nulidad, en virtud de la que se solicitaba que la propiedad vendida á Videla volviera á poder de Galiano, pidiendo en consecuencia que se juzgara la dicha accion intentada como de nulidad y no como de reivindicacion, Y considerando: 1 Que el Banco Hipotecario al vender la propiedad de que se trata al señor Videla, lo hizo en el carácter de apoderado del señor Galiano con arreglo al artículo 29 de la ley orgánica de dicho establecimiento y al contrato hipotecario celebrado, segun están conformes en recunocerlo actor y demandado en sus respectivos alegatos, 2 Que cuando el mandatario obra dentro de los límites de sus poderes, los actos jurídicos que celebre á nombre de su mandante, son considerados por la ley como hechos por éste personalmente (art. 1946, Código de Comercio).
3" Que en este caso se encuentra la venta hecha á Videla:
en «freto, los poderes del Banco, como mandatario de Galiano, provienen de lo determinado por la ley orgánira citada (art. 36 y 37, Código de Comercio) y del Banco hipotecario de foja 136, que forma para las partes una regla á que deben sujetarse como á la ley misma (art, 1197).
4" Que el contrato faculta ai Banco para vender la propiedad gravada, en caso" falta de pago en las oportunidades señaladas en st artícul. 2" y la leg orgánica, artículo 29, dispone que
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:150
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