32" Que la ubicacion dada en el aviso es exarta, pues las indicaciones se hicieron de acuerdo con el plano oscial de la triza de esta emdad, 33" Que el detalle de las piezas está hecho con la precision convemente, pues el Banco no esti obligado ¿indicar la clase ide revugques, pintaras y demás detalles insigmiticantes, 34 Que además el dendor al autorizar %a venta de su pro pica, no hmitó eimanera alguna los procedimientos que l Banco debía seguir, 35 Que es falso asimismo que Galiano haya renunciado solamente á los trámites del juicio ej =-utivo, su renuncia es absolata + incondicional, autorizando al Haneo para que proceda de acuerdo con la disposirion contenida en el artículo 29 de la ley orgánica, y nada tiene que ver el derecho comun en este caso que está regido por dicha ley orcánica y por el contrato ccié= hrado entre el Banco y Galiano, 36 Que, por otra parte, el Banco tenederecho para efectuar o- remates en el mismo estiblecimiento, cireciendo por lo tanto de importanera la ooservación hecha á este respecto.
377 Que ninguna importancia tiene álos efectos de la nulidad que se sostiene, la circunstancia de haberse omitido en la enumeración delas deudas una pequeña, puesto que se ha cum plido vl contrato sacando á remate la finva hipotecada por su deuda actual y obtevido un precio que supra considerablemente dla rapresada deuda, 387 Que lejos de perjudicarse el deudor con la base baja de venta, se ha beneficiado, propendida en el sentido de que la cuncurrencia de licitadores fuera mayor.
31 Que no habiendo más nulidad que las establecidas por la lvy, segun el artículo 1037 del Código de Comercio, y no estando entre ellas la deducida, se rechace la demanda con especial condenación de costas, 40" Que en segtida se abrió la causa á prueba sobre los pun
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:149
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