17" Que lo expuesto evidencia que se ha faltado por este establecimiento 4 lo paciado, ú las prescripciones de derecho civil, violándose al propio tiempo las leyes de procedimiento, etc., todo lo cual contribuye á hacer nulala venta de la propiedad.
18" Que con lo expuesto, termina, pide que se declare sin valor ni efreto, nulo, el remate, ordenando á don Carlos Videla contra quien entabla accion de reivindicacion por ser quien posee la dicha casa ú título de haberle sido adjudicada en el referido remate, que haga entrega de la misma con abono de arrendamientos desde el 17 de Julio de 1888 y con más las costas judiciales, 19" Que corrido traslado de esta Jemanda, el representante de Videla lo evacuó pidiendo fuese ella rechazada con costas.
20" tue con tal motiro, podía deducir todas las excepciones dilato-ias, previstas en el artículo 73 de la ley nacional de procedimientos civiles; pero que se abstenía de hacerlo en obsequio á la pronta terminacion del juicio. Que sin embargo como razon general de defensa y úlos efectos del artículo 75 de la misma ley, hacía la observacion.
21" Que hay defecto legal en el mudo de proponer la demanda, porque nú se acompaña ni individualiza el título de propiedad que sirve de fundamento á la demanda, ni se citan las disposiciones legales que segun el actor, rigen el procedimiento que debe observar el Banco para la venta de los inmuebles hiputecados.
22" Que podía tambien oponer la litis pendencia, porque pende ante el juez provincial doctor Gándara un juicio de desalojo y otro ejecutivo iniciado por el mismo Galiano, en que se propone obtener la posesion y cubrar los alquileres de la casa que se trata, que es la misma casa que se pretende ante este ju.
zado por medio del presente litigio, 23- Que tambien hay falta de personería en el demandante porque ha perdido la posesion, segun lo confiesa, de la casa que trata de reivindicar,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:147
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