3" Que hacia poco que un amigo le había dado la noticia de que el Banco acababa de vender esa propiedad, noticia que re»ultando ser exacta, el exponente se presentó inmediatamente al directorio d+ dicho establecimiento reclamando de tal medida, sin haber conseguido ser fdo, pues el directorio se negó anular la venta reulizada, por cuyo motivo se veía forzado á neurrir á los tribunales, 4" Que en la escritura en donde consta el gravámen bipotecrio. se estipuló que en caso de dejarse vencer sin pagar los trimestres que correspondía abonar, el Banco polía vender la propiedad sin perjuicio y por su deuda actual, todo con arreglo á la ley que rie las operaciones del citado establecimiento, wndo de advertirse que las ventas deben efretuarse con la at= torizacion del directorio, sezun el artículo 2 de la ley orgánica del Banco.
5" Que en el cassocurrente, la venta no fué autorizada por el directorio, pues en esa fecha y desde muchos días antes no lo había; siendo tambien de tener presente que el demandante no fué interplado para el pago de los trimestres atrasados como es de precepto civil y como se estipuló en el contrato de préstamo.
6" Que en su consecuencia se faltaba 4 la verdad cuando en el aviso de venta se decía que ésta tenía Jugar por orden del direetorio y se daba por sentado que el deudor había incurrido en mora.
7" Que aparte de esto, tamporo se indicó el sitio en que el remate tendría Jugar, y se fijó una base distinta de la deuda actual pues solamente se tomó en cuenta la deuda de las cédulas serie Lenando la propiedad adeudaba tambien cédulas de la série J, de lo que resulta que la deuda no era la que dice el aviso, sinó de más de ocho mil pesos moneúa nacional, incluyendo amortizaciones, intereses y multas correspondientes á las dos series Ty J, punsque el demaalinie sólo abonó el primer trimestre de ambas series.
FT. LAXIV lu
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:145
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